Con fecha de 12 de marzo de 2026, se ha publicado en el BOJA el Decreto-ley 2/2026, de 11 de marzo, donde se aprueban medidas fiscales tras la implantación de la licencia de caza interautonómica y además, se modifica la Ley 8/2003 de flora y fauna y el decreto 126/2017 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía.
En dicho Decreto-ley se han modificado algunos articulados pero interesantes a pie de campo por los cazadores, son sin duda estos que os redacto:
Se modifica el numeral 11.º de la letra b) del apartado 1 del artículo 81, que queda redactado como sigue:
«11.° A diente en mano: modalidad de caza donde una persona cazadora o un grupo de personas cazadoras, acompañados por un máximo de seis perros por persona cazadora, recorren el terreno en busca de las piezas de caza sin armas.»
Es decir, se ha subido la cifra de número de perros a seis, sin distinción de edad de esos perros.
Además, se modifica el apartado 1 del artículo 82, que queda redactado como sigue:
«1. Se autoriza la utilización de visores en todas las modalidades de caza mayor, siempre que se respeten las prohibiciones establecidas en el Anexo I de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, y Anexo VII de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
Consulta en esta sección, el Decreto-ley completa publicada en el BOJA.
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